Entre los suscritos, por una parte, TALENT MAPPING S.A.S sociedad comercial legalmente creada e inscrita en el registro mercantil, identificada con NIT 901.398.593-2, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., y por otra parte, EL CLIENTE; quienes conjuntamente se denominarán como Las Partes, han decidido celebrar el presente Contrato (“El Contrato”) con el fin de establecer las condiciones esenciales del negocio en conjunto que llevarán Las Partes, las cuáles se regirán por las cláusulas señaladas a continuación:
OBJETO – Por medio del presente Contrato, EL CLIENTE contrata los servicios de TMAPP para el reclutamiento de perfiles. Como contraprestación por los servicios brindados por TMAPP, EL CLIENTE pagará el valor definido en la cláusula segunda. TMAPP relevará el perfil con EL CLIENTE y determinará las condiciones y demás atributos específicos aplicables para dichos proceso, según la cantidad de mappings en simultánea. Por su parte, TMAPP se compromete a realizar todas las gestiones y acciones conducentes a encontrar, como mínimo, la cantidad de candidatos definida en la propuesta, en el tiempo de entrega estipulado en la misma.
VALOR - Para el pago de los honorarios a cargo de EL CLIENTE, las partes acuerdan proceder bajo lo establecido en la propuesta comercial. Para cualquier caso que elija EL CLIENTE, TMAPP emitirá una factura por los referidos importes, cumpliendo con las disposiciones fiscales aplicables y añadiendo los impuestos que resulten procedentes al momento de expedir la factura. El pago de la factura deberá realizarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que se expida la factura. En caso de renovación, el precio se aumentará automáticamente al IPC. T-MAPP presentará las facturas por el servicio solicitado una vez suscrito el CONTRATO.
Parágrafo: Superado el periodo de pago de la factura establecido en la cláusula segunda, la falta de pago de cualquier monto a cargo del Cliente y en favor de TMAPP con ocasión al presente Contrato dará lugar a una sanción equivalente a un 2 % (dos por ciento) sobre el valor total a pagar a cargo del Cliente por cada mes de retraso y al pago de intereses moratorios del 2 % (dos por ciento) mensual, calculados a prorrata sobre el valor total del pago adeudado, sin perjuicio de que TMAPP pueda iniciar las medidas judiciales y/o extrajudiciales que considere pertinentes para exigir el cobro coactivo de dichas sumas a partir del momento en que el Cliente se encuentre en mora con el pago de los servicios objeto del presente Contrato, TMAPP se encuentra autorizada para reportar a EL CLIENTE ante las centrales de riesgo en Colombia (tales como DATACRÉDITO, entre otros).
ALCANCE DE LOS SERVICIOS - Todo lo relacionado con los exámenes médicos de los candidatos y las medidas necesarias para que los candidatos puedan obtener el correspondiente permiso de trabajo o cualquier otra autorización que sea necesaria, será responsabilidad exclusiva y única de EL CLIENTE, quien deberá favorecer la realización de cualquier acto encaminado a la consecución de los referidos permisos o autorizaciones. Adicionalmente, EL CLIENTE deberá asegurarse que la contratación del candidato no implique en modo alguno el incumplimiento de la legislación laboral vigente, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier incumplimiento en este sentido.
TMAPP no será responsable en ningún caso frente a EL CLIENTE de los daños, perjuicios, costos, reclamaciones o gastos soportados a cargo de EL CLIENTE o reclamados por terceros, como consecuencia de la selección o contratación de los candidatos. Queda expresamente acordado y entendido que EL CLIENTE se hará cargo del manejo y pago de todas y cada una de las prestaciones laborales a cargo de los candidatos que sean vinculados laboralmente por éste, y en consecuencia mantendrá libre e indemne a TMAPP de cualquier daño, reclamación o demanda que pudiese iniciar cualquiera de los candidatos vinculados con el Cliente contra TMAPP por estos conceptos.
TÉRMINO. - El contrato suscrito entre las partes tendrá una vigencia igual a la definida en TERM SHEET y/o la Cotización aceptada por el representante legal del CLIENTE, renovables automáticamente por una vigencia igual, en caso de que el CLIENTE no genere una cancelación anticipada,
El Cliente deberá pagar a TMAPP los honorarios previstos en la cláusula segunda del presente Contrato independientemente de la cantidad de contrataciones realizadas por EL CLIENTE. T-MAPP, únicamente cobrará sus honorarios relacionados con el reclutamiento de perfiles y no tendrá cobros adicionales sobre contratación, a menos que se defina con anterioridad entre las partes.
EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL - Las Partes aceptan y entienden que no existe entre ellas ninguna relación de tipo laboral ni subordinación alguna. TMAPP es una empresa independiente, la cual tiene completa autonomía en sus funciones. TMAPP responderá personalmente por los gastos derivados de su operación mercantil.
DEVOLUCIÓN DEL DINERO - EL CLIENTE acepta y entiende que con la aprobación y firma del presente CONTRATO se inicia la prestación de los servicios pactados entre las partes. Por lo cual, los servicios que ofrece T-MAPP no son reembolsables y por lo tanto, EL CLIENTE deberá realizar el pago de la totalidad del servicio contratado, asumiendo y aceptando que ningún tipo de devolución le será proporcionada, si éste decide finalizarlo sin justificación y anticipadamente a la conclusión del término del contrato.
NO CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS: El Cliente reconoce y acepta que los empleados de Talent Mapping S.A.S son un recurso valioso y fundamental para la ejecución y calidad de los servicios proporcionados. Por lo tanto, el Cliente se compromete a no contratar, directa o indirectamente, a ningún empleado de la empresa durante la vigencia del presente contrato y por un período de 12 meses después de la terminación del mismo. En caso de que el Cliente viole la disposición establecida y contrate a un empleado de Talent Mapping S.A.S, ya sea como empleado, contratista independiente, consultor, socio o en cualquier otra capacidad, el Cliente deberá pagar a Talent Mapping S.A.S. una penalización única e inmediata de treinta millones de pesos (COP$30.000.000), a menos que la empresa y el Cliente acuerden por escrito otra cantidad. Dicho pago se entenderá como compensación por los daños y perjuicios causados a Talent Mapping S.A.S debido a la pérdida del empleado y no como una compra del empleado en cuestión. El pago de la penalización mencionada no exime al Cliente de su responsabilidad ante cualquier otro incumplimiento del presente contrato o de las leyes aplicables.
AUSENCIA DE REPRESENTACIÓN - El presente Contrato es un contrato meramente comercial que rige la relación entre TMAPP y EL CLIENTE. Por ende, entre Las Partes existe únicamente la relación comercial enunciada en el presente Contrato y no existe una relación de agencia, ni una empresa conjunta (joint venture), sociedad de hecho, contrato de cuentas en participación, ni ninguna otra forma asociativa diferente a la aquí enunciada.
CESIÓN- Ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato.
MODIFICACIONES- El presente Contrato solamente podrá ser modificado mediante el acuerdo escrito firmado por las Partes. En ninguna circunstancia el presente Contrato podrá ser terminado o modificado verbalmente.
LEGISLACIÓN APLICABLE- Para todos los efectos, la legislación aplicable al presente Contrato será la normatividad jurídica colombiana.
CLÁUSULA COMPROMISORIA - Respecto de toda controversia o diferencia que surja por causa o con ocasión del presente Contrato, las Partes contarán con treinta (30) días calendario para solucionarlo directamente. En caso de no llegar a un acuerdo, se resolverá por un procedimiento de Arbitraje para Mipymes o Arbitraje Social de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual se sujetará al Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Mipymes y Arbitraje Social del Centro de Solución de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
a. El tribunal estará integrado por un árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
b. El Tribunal decidirá en derecho.
c. Las funciones de Secretaría serán asumidas por el Centro de Solución de Conflictos de la Cámara de Comercio de Bogotá.
d. Los costos del arbitraje serán los establecidos en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Mipymes y Arbitraje Social del Centro de Solución de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Para este fin, las Partes conocen y aceptan someterse en su integridad al citado reglamento. Además, se comprometen a aceptar y a cumplir la decisión que adopte el árbitro único.
CONFIDENCIALIDAD - Las partes observarán siempre el deber de discreción, comunicando datos en la medida de lo estrictamente necesario para posibilitar la contratación. TMAPP no revelará los datos del Cliente cuando no sea autorizada. Las partes no pueden ser responsabilizadas por divulgación hecha por terceros, debiendo las partes orientar a los candidatos, terceros y sus funcionarios a igualmente observar el deber de discreción. Toda la información revelada por parte de TMAPP como consecuencia de la ejecución del presente Contrato se considerará información confidencial propiedad de TMAPP y en consecuencia EL CLIENTE, sus accionistas, administradores y/o personal vinculado se abstendrán de utilizar, divulgar, copiar, reproducir, publicar o comunicar directa o indirectamente a terceros o a utilizar para propósitos diferentes a la ejecución del presente Contrato, dicha información confidencial, sin la previa autorización por escrito de TMAPP. La referida Información Confidencial sólo será revelada por EL CLIENTE a su Personal en la medida en que ello resulte indispensable para la adecuada ejecución del Contrato siempre que las mismas adquieran un deber de confidencialidad sobre la Información Confidencial. Parágrafo: Las Partes acuerdan que, bajo ninguna circunstancia, EL CLIENTE podrá revelar la información personal de los candidatos que le haya sido entregada por TMAPP. En caso de que EL CLIENTE incumpla esta disposición, deberá responder por cualquier sanción, reclamo o perjuicio que se cause como consecuencia de su incumplimiento, evento en el cual deberá, además, defender los intereses de TMAPP.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO- Las Partes manifiestan bajo la gravedad del juramento, que los recursos que componen sus patrimonios no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiestan que los recursos recibidos en desarrollo de este Contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, entre Las Partes se autorizan para que consulten los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y de encontrar algún reporte, cada Parte, procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan.
DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES- Para los efectos del presente Contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. y las notificaciones entre Las Partes se realizarán en las siguientes direcciones: Talent Mapping S.A.S: alejandro@t-mapp.com; Calle 94 # 21 - 37; +57 317 6422219
Los Términos y Condiciones de T-mapp podrán ser actualizados o modificados en cualquier momento y dicha situación se informará a los usuarios en nuestra página web. Al hacer uso de la plataforma usted acepta expresamente los presentes T & C.
Fecha de actualización: 25 de junio de 2024